SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

II.3.

II.3. Mediante Carta de 19 de julio de 2018, dirigida a Chela Graciela Zelada Iraizos y Gary Simón Gonzales Torres -ahora demandados-, el hoy peticionante de tutela, subrayando que es propietario del 58.35 % de las acciones y derechos sobre el inmueble sito en calle Beni de la ciudad de Quillacollo, registrado en el folio real con matricula 3.09.1.01.0019477, en el Asiento A-5 de titularidad sobre el dominio, y que los prenombrados tienen emplazado un negocio de venta de inmuebles de madera y melanina, en su propiedad “… a títulos que mi persona desconoce…” (sic); otorgó a los hoy demandados el plazo de sesenta días a partir de su notificación para que desocupen los ambientes que utilizan en el referido inmueble aclarando que se constituirán en mora a partir del vencimiento de dicho plazo así también que en caso de negativa constituirá una acción de hecho de negativa de restitución del inmueble (fs. 9 y vta.).