SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
II.3.
II.3. Mediante Carta de 19 de julio de 2018, dirigida a Chela Graciela Zelada Iraizos y Gary Simón Gonzales Torres -ahora demandados-, el hoy peticionante de tutela, subrayando que es propietario del 58.35 % de las acciones y derechos sobre el inmueble sito en calle Beni de la ciudad de Quillacollo, registrado en el folio real con matricula 3.09.1.01.0019477, en el Asiento A-5 de titularidad sobre el dominio, y que los prenombrados tienen emplazado un negocio de venta de inmuebles de madera y melanina, en su propiedad “… a títulos que mi persona desconoce…” (sic); otorgó a los hoy demandados el plazo de sesenta días a partir de su notificación para que desocupen los ambientes que utilizan en el referido inmueble aclarando que se constituirán en mora a partir del vencimiento de dicho plazo así también que en caso de negativa constituirá una acción de hecho de negativa de restitución del inmueble (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR