SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Fecha: 15-May-2019
TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
Ante la negativa de los hoy demandados de pagar un canon de arrendamiento y a efectos de evitar malos tratos insultos y agresiones físicas, mediante carta notariada de 19 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho propietario otorgó a los prenombrados el plazo de sesenta días a fin de que desalojen la parte del inmueble que ocupan en su propiedad, bajo advertencia que, al incumplimiento del mismo, se constituirían en mora; ante lo cual, los mismos presentaron una solicitud de audiencia de conciliación previa, al Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba y habiendo sido citado para la verificación del referido acto, en la realización del mismo señaló que el inmueble ubicado en la calle Beni es también de propiedad de otras personas -en porcentajes de acciones- que no fueron notificados, aspecto que demuestra que los hoy demandados pretenden usufructuar parte del mencionado inmueble, sin pagar nada a cambio aprovechando la permisibilidad de las normas que rigen la “materia” y la abundante carga procesal existente en los juzgados ordinarios “…TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE…” (sic) situación que a todas luces constituye acciones de hecho.
- acción de amparo constitucional
- el viejo
- TOMANDOSE LA JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, AVASALLANDO PARTE DEL INMUEBLE
- NOTARIA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR