SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S1

Fecha: 15-May-2019

i)

Haciendo uso del derecho a la réplica, refirió que: i) No existe causal de improcedencia, ya que en el presente caso recurrió directamente a la acción de amparo constitucional en razón a que pertenece a un grupo vulnerable al acceso a la justicia -adulto mayor- y porque se demostró que existe un riesgo de salud de su persona que demuestra con el certificado que acompaña acreditando la enfermedad terminal que padece; ii) Pide la protección de sus derechos fundamentales en su condición de persona adulto mayor, no de los terceros interesados puesto que los nombrados pueden recurrir a la vía ordinaria; iii) En relación a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, como bien lo dijo la parte demandada tiene la jurisdicción ordinaria para restablecer sus derechos y garantías constitucionales sin que esa circunstancia inhiba a la justicia constitucional pronunciarse sobre esta acción de defensa; iv) No demandaron a los hoy terceros interesados, en razón a que el inmueble que están detentando los demandados corresponde al 58.53 % que es de su propiedad; y, v) Respecto a las supuestas facturas que se hubiera extendido, existe la vía expedita para demandar el cumplimiento del contrato al “Sr. Benjamín”.

Ante la solicitud de aclaración de la Jueza de garantías, la parte impetrante de tutela refirió que los ahora demandados ingresaron al bien inmueble en calidad de inquilinos por medio de un contrato verbal “hace tres años”. El 2017 pidieron rebaja a $us800 (ochocientos dólares estadounidenses) y la elaboración de un contrato escrito; sin embargo, se negaron hacer el mismo con los seis propietarios.