SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 11
En ese contexto, la estabilidad laboral constituye un derecho que permite a la trabajadora o trabajador conservar su empleo y permanecer en el, siempre y cuando no incurra ni adecue su accionar a algunas de las causas legales que justifique su despido por parte del empleador, busca otorgar carácter de permanencia a la relación laboral existente entre el trabajador y el empleador, protegiéndolo contra despidos arbitrarios e injustificados y dada su importancia y considerando que su respeto y observancia, permiten que el trabajador y los miembros de su núcleo familiar la satisfacción de sus necesidades básicas, ese derecho se encuentra protegido en los arts. 46.I.2 y 49.III de la CPE, disponiendo que toda persona tiene el derecho a una fuente de trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, y que el Estado protege la misma, mediante la prohibición del despido injustificado. Bajo dicho razonamiento constituyen causas legales de despido y culminación de la relación laboral, los supuestos establecidos en el art. 16 de la LGT, como por ejemplo: el perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; la revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial inasistencia injustificada de más de seis días continuos; incumplimiento total o parcial del convenio; retiro voluntario del trabajador; y, el robo o hurto por parte del trabajador; y las dispuestas en el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, dispuso: “El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte