SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como Auxiliar de Contabilidad, mediante Contrato a Plazo Fijo 128/2015 de 20 de agosto, con validez hasta el 30 de diciembre de 2015, según Adenda de 21 del mismo mes y año; por segunda vez, fue contratado como Encargado de Revisión de Trámites Administrativos, por Contrato a Plazo Fijo 058/2016 de 11 de febrero, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2016, según Adenda de 16 de ese mes y año; por tercera vez, fue contratado como Asistente II de Contabilidad, a través del Contrato a Plazo Fijo 045/2017 de 18 de enero, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017, según Adenda de 15 del citado mes y año; por cuarta vez, fue contratado como Cotizador por medio del Contrato a Plazo Fijo 046/2018 de 7 de febrero, con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018.
En vigor del último contrato, fue despedido de manera injustificada el 27 de agosto de 2018, mediante Memorándum M.A. 75/18 de 31 de julio de 2018, bajo el argumento de que era personal eventual; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, cuyo titular después del procedimiento establecido emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018 de 1 de octubre, al mismo puesto laboral, sin que la entidad denunciada haya cumplido dicha Conminatoria, pese a su notificación el 5 de octubre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte