SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incumplimiento de conminatorias de reincorporación pronunciada por las Jefaturas departamentales de trabajo, de manera uniforme disponen que en dichos supuestos el trabajador no requiere agotar vías administrativas que la competencia de la jurisdicción constitucional se encuentra limitada a verificar si el trabajador se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, y que el carácter de la tutela constitucional en estos casos resulta provisional.
Sobre el particular, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, dispuso el siguiente entendimiento: “En resumen, y conforme lo precedentemente expresado, resulta que este Tribunal, optó por conceder la tutela ante la solicitud de cumplimiento de una conminatoria de reincorporación desatendida por el empleador, de manera automática y sin realizar ningún otro razonamiento adicional; no obstante, más adelante, al percatarse que en muchos casos se emitían conminatorias de reincorporación laboral, de empleados que no se encontraban bajo la Ley General del Trabajo; es decir, en casos en los que no correspondía disponer su cumplimiento, optó por realizar una valoración integral de los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados; sin embargo, según se especificó en parágrafos anteriores, la SCP 2355/2012, expresó que resultaba necesario que en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria, que es de cumplimiento inmediato, por lo que su inobservancia habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que en la tramitación del proceso administrativo se evidencien lesiones del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte