SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto la entidad demandada lo despidió injustificadamente de su fuente laboral en la que cumplió funciones de Auxiliar de Contabilidad, Encargado de Revisión de Trámites Administrativos, Asistente II de Contabilidad y Cotizador, mediante contratos a plazo fijo suscritos durante las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018 de manera consecutiva; empero, encontrándose vigente el último contrato, fue despedido bajo el argumento de ser personal eventual; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 038/2018, y que la institución demandada no cumplió, pese a su notificación el 5 de octubre de 2018; por lo que pide se conceda la tutela, se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago de salarios devengados y derechos sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte