Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.2.
II.2. Cursa Memorándum M.A. 75/18 de 31 de julio de 2018, por el que Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Presidenta y Juana Maldonado Picha, Concejal Secretaria, ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, suscribieron el documento de agradecimiento de servicios prestados por el accionante como Cotizador, bajo el argumento de tratarse de un servidor eventual, en constancia de su recepción suscribió Juan Carlos Sánchez Quispe el 27 de agosto de 2018 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte