SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio

Dentro del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la terminación del trabajo por iniciativa del empleador, dispone en su art. 4, que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio” (negrillas agregadas), la misma norma refiere en su art. 8 que si el trabajador considera que el despido fue injustificado tiene derecho a recurrir dicha decisión ante un ente neutral en busca de protección y tutela de su derecho a la estabilidad laboral.