Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.1.
II.1. Cursan contratos individuales de trabajo a plazo fijo entre el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Juan Carlos Sánchez Quispe -hoy accionante- como contratado, en las siguientes fechas y objeto: a) 128/2015 de 20 de agosto, como Auxiliar de Contabilidad, con Adenda de 21 de diciembre de igual año; b) 058/2016 de 11 de febrero, como Encargado de Revisión de Trámites Administrativos, con Adenda de 16 de diciembre del mismo año; c) 045/2017 de 18 de enero, como Asistente II de Contabilidad, con Adenda de 15 de diciembre del citado año; y, d) 046/2018 de 7 de febrero, como Cotizador, con vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018 (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y el marco normativo del derecho a la estabilidad laboral
- Fragmento 11
- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio
- III.2. Sobre la incorporación de los trabajadores de los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento al ámbito de protección de la Ley General del Trabajo
- I.
- 5.
- III.3. Subreglas jurisprudenciales respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- III.4. Análisis del caso concreto
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos
- CONFIRMAR en parte