Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
c)
c) La Resolución fiscal de rechazo no desarrolló ninguna valoración del contenido en la Resolución AE “657/2014”, no obstante su precisión técnica en relación a la normativa administrativa vulnerada por la entidad peticionante de tutela y el conocimiento efectivo por parte del representante legal de la remisión de los términos de referencia el 26 de febrero de 2014, mediante nota “AE-388-DPT-84/2014”, y el sometimiento pleno de la empresa referida a lo establecido en la “…Ley N° 1604 y sus Reglamentos…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- falta de idoneidad del control jurisdiccional
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR