SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2018 de 16 de octubre, cursante de
fs. 209 vta. a 215, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jerárquica de 19 de febrero de 2018 y ordenando la emisión de una nueva resolución que cumpla con los lineamientos señalados en la Resolución pronunciada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público, más allá de la prueba que pueda recibir de las partes, tiene el deber inexcusable de investigar el caso a fin de establecer la verdad de los hechos, más aun si existe pluralidad de denunciados, siendo su obligación no solamente argumentar los motivos del rechazo, sino de investigar quienes son las personas presuntamente responsables del hecho; en el presente caso, teniendo en cuenta que el trabajo a realizar comprendía las etapas de asesoramiento, luego la fase de contratación y finalmente la etapa de producción de estudio tarifario, correspondía que el Ministerio Público verifique en qué momento del proceso, comenzando desde el asesoramiento hasta la presentación del producto, se halla la responsabilidad por la sanción impuesta a la Empresa Pública Departamental SETAR; ii) La Resolución jerárquica cuestionada, no se encuentra de acuerdo al mandato de lo establecido en la “SC 802/2007” que determinó que en los casos donde existen coprocesados debe individualizarse los hechos, la prueba, la calidad de la conducta y la sanción correspondiente en concordancia con su grado de participación, en el caso en análisis, se advierte la existencia de varias personas que debieron formar parte de la investigación, no habiéndose realizado tampoco una diferenciación y adjudicación de la conducta desplegada de forma independiente a cada uno de los denunciados, emitiéndose un fallo genérico donde se dispuso la imputación formal de uno de los investigados dejando a los demás fuera del proceso con una argumentación general, aspectos que se traducen en una motivación insuficiente y una resolución incongruente; iii) Si bien, existe un pronunciamiento sobre las pruebas, no se realizó una valoración independiente, explícita ni individualizada respecto a cada denunciado; por lo que, a partir de ello también se sostiene no solo la insuficiente fundamentación y motivación sino también una ausencia de valoración expresa de la prueba; y,
iv) Respecto al supuesto incumplimiento del principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional estableció que el control jurisdiccional debe realizarse sobre aspectos procedimentales y no así contra una resolución jerárquica del Fiscal Departamental por ser una determinación de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- falta de idoneidad del control jurisdiccional
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR