Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
iii)
iii) No se explicó, fundamentó ni indicó la fecha en la cual se entregó a la AE el estudio tarifario, lo que denotaría que dicho estudio fue entregado fuera de plazo, cuando las personas a cargo tenían que cumplir con los términos asignados, teniéndose en cuenta que si se hubiese observado el mismo, no habría existido ninguna multa; sin embargo, el propio Fiscal de Materia afirmó que sí existió una multa pero líneas arriba manifestó que el hecho no habría ocurrido lo que deriva también en una incongruencia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- falta de idoneidad del control jurisdiccional
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR