SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
iv)
iv) La referencia de que de la documental cursante en el cuaderno de investigaciones no evidenciaría la dejadez de los encausados, revela la falta de fundamentación, pues no manifiesta a qué documental se refiere, cuál es su valor asignado y su relación con la determinación asumida, no pudiendo sostenerse que de todo lo revisado se advertiría la inexistencia del delito; asimismo, el Fiscal de Materia realiza una justificación de la actuación de los encausados al manifestar que el retraso en la remisión del estudio tarifario a la AE, se debió a circunstancias ajenas a la voluntad de los sindicados, sin mencionar los mimos y por qué estas serían ajenas a su voluntad.
Ante tal planteamiento el ex Fiscal Departamental de Tarija, emitió la Resolución de 19 de febrero de 2018, mediante la cual confirmó en parte la Resolución Fiscal de Rechazo con relación a los denunciados Mario Antonio Puca Valenzuela, René Amilcar Trigo Flor, Jorge Elías Cabrera Exeni, Marcos Tito Sánchez Yanaguaya, María Elena Vaca Saracho de Varas, José Luis Zeballos Velasco y Edgar Mamani Medina; y revocó respecto a Franz Dario Tejerina Mogro, entonces Gerente General de la Empresa pública departamental SETAR, sosteniendo que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- falta de idoneidad del control jurisdiccional
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR