Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La entidad accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 13, 14.III, IV y V, 108.1 y 2, 115, 117, 128, 129, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- falta de idoneidad del control jurisdiccional
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR