SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió en parte la tutela solicitada, determinando que una vez cancelada la asistencia familiar en su totalidad “…este ciudadano pueda asumir la libertad completa” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del proceso se tiene que el mandamiento de apremio es producto de un incumplimiento de asistencia familiar y de una liquidación; y, si bien el peticionante de tutela alega que desconocería del mismo, esto no es evidente pues se advierte que pidió conciliación en relación al monto de esa liquidación de asistencia familiar; en ese sentido, no existe un procesamiento ilegal y la privación de libertad, responde al procedimiento de ley; y, 2) Se debe considerar que la asistencia familiar a diferencia del proceso penal, el solo pago del monto total hace efectivo el mandamiento de libertad sin ninguna otra formalidad; en la presente audiencia, el accionante demostrando su buena fe presentó solicitud de depósito judicial de asistencia familiar, que la autoridad demandada deberá tomar en cuenta a fin de expedir el mandamiento de libertad de forma inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º