SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. El 24 de septiembre de 2018, Cristina Pérez Ramos, presentó memorial acompañando liquidación de pensiones y solicitando su aprobación, refiriendo que el peticionante de tutela incumplió con su pago desde el 29 de septiembre de 2015 a 24 de septiembre de 2018 (dos años, once meses y veintiséis días), adeudando la suma de Bs12 250.- que fue puesta a conocimiento del demandado -ahora accionante- el 26 de igual mes y año; motivo por el cual, por decreto de 3 de octubre de similar año, el Juez de la causa -hoy demandado- señaló “…Con lo expuesto y habiéndose practicado liquidación de Asistencia Familiar a fs. 27 de obrados, notificado al obligado a fs. 29, mismo que no hizo observación, se aprueba en toda forma de derecho la referida liquidación, debiendo cancelar ADAM ZAMBRANA VACA la suma de Bs. 12.250.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), sea dentro de tercero día, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en su contra…” (sic [fs. 22 a 25 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º