Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 19
Finalmente, es necesario referirse a la actuación del Tribunal de garantías en la Resolución de la presente acción tutelar; dado que, pese de no haber ingresado a conocer el fondo de los agravios impetrados por el accionante de forma incoherente a su propia consideración de los hechos, concedió en parte la tutela solicitada, determinando que una vez cancelada la asistencia familiar en su totalidad, “…este ciudadano pueda asumir la libertad completa” (sic), con el solo argumento de la buena fe que estaría demostrando el impetrante de tutela, al haber requerido depósito judicial para proceder al pago de la asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º