SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su oficio de acción de libertad y ampliando en audiencia, indicó que, ya consiguió el monto de Bs9 800.- (nueve mil ochocientos bolivianos) y que hasta el día siguiente obtendría el saldo para completar los Bs10 550.- (diez mil quinientos cincuenta bolivianos), solicitando que se cumpla con un régimen de visitas a su hija consistente en los días viernes, sábados, domingos, feriados y las vacaciones; y por otro lado, se le haga una evaluación con profesionales a efecto de que “…le pregunten con quien quiere estar mi hija, quiere estar con su padre o quiere estar con su madre…” (sic); asimismo, señala que compró medicamentos para la menor cuando estuvo enferma, también adquirió una acción minera para la menor (que se encuentra a nombre de la madre de la niña), cancelando su persona los aportes desde el 2011.
Posteriormente, en respuesta a las preguntas formuladas por los miembros del Tribunal de garantías, el accionante señaló que no fue notificado con la liquidación, que efectivamente firmó el acuerdo transaccional para el pago de asistencia familiar y que no ha cancelado la asistencia “…evidentemente hemos hecho un acuerdo entre ella y yo donde dice, verbalmente hemos hablado, ahora me dice voz cumplí a los aportes de la cooperativa y yo me hago cargo, porque yo no tengo ninguna mala fe (…) Porque yo estoy pagando cantidades de dinero (…) Yo no sabía que iba a pasar estas cosas, porque si hubiera sabido que hubieran pasar estas cosas, le hubiera hecho firmar en un papelito (…) ella me dijo hazte cargo de la acción minera y no te preocupes de los nosotros, porque en la acción minera hay aportes de mil dólares (…) tres mil dólares (…) hacen más de 200.000 Bs” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º