Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.5.
II.5. Por Auto de 24 de octubre de 2018, la autoridad demandada ordenó se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento contra el accionante hasta que cancele la suma de Bs10 550.-, con el fundamento que “…al no haber el obligado cancelado el importe total de la liquidación de fs. 27 dentro del término de ley, pese a su legal notificación a fs. 31 de obrados, quien posterior a la aprobación acredito el pago de Bs. 1.700.- inherente a los depósitos a fs. 33 y 34, no importando la deducción de los recibos de fs. 35, 36, 37 y 38 entregados a la Cooperativa Minera Perlas del Illampu” (sic [fs. 31]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º