Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Consta Auto 611/2016 de 10 de noviembre, emitido por la autoridad ahora demandada, que resuelve homologar el acuerdo transaccional de 29 de septiembre de 2015, suscrito entre Adán Zambrana Vaca y Cristina Pérez Ramos acordando que la tutela de la hija de ambos corresponde a la madre y el compromiso del padre -ahora impetrante de tutela- al pago de una asistencia familiar de Bs350.-, determinación judicial que se ejecutorió por providencia de 3 de febrero de 2017 (fs. 20 a 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º