Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 23 de octubre de 2018, por Cristina Pérez Ramos, que esencialmente objeta los pagos alegados y por otro lado acompaña certificado médico expedido por el Seguro Médico de la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte (FECOMAN) La Paz, libreta escolar electrónica de la Comunidad de Tacachaca y otras documentales, que según su persona desvirtuarían lo alegado por la parte contraria (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º