SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.4.   Otras consideraciones

Al respecto, se debe señalar que por una parte la concesión de la tutela no puede depender o emerger de una situación expectativa o “buena fe” del peticionante de tutela de un compromiso a futuro de cumplir con una obligación; y de otro lado, que el disponer la libertad de un apremiado corresponde y es competencia del Juez de familia que conoce la causa, previa verificación del cumplimiento de la obligación, ello siempre en resguardo del interés superior de la menor involucrada y del cumplimiento de la norma; razones por las cuales, en el presente caso corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías al no guardar la debida congruencia en su resolución, no existir fundamento alguno que justifique la concesión y además al haber excedido en sus facultades al disponer la libertad del accionante, pues en el caso concreto de acuerdo a la situación fáctica, ello corresponde a la competencia del Juez de la causa.