SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.4. Otras consideraciones
Al respecto, se debe señalar que por una parte la concesión de la tutela no puede depender o emerger de una situación expectativa o “buena fe” del peticionante de tutela de un compromiso a futuro de cumplir con una obligación; y de otro lado, que el disponer la libertad de un apremiado corresponde y es competencia del Juez de familia que conoce la causa, previa verificación del cumplimiento de la obligación, ello siempre en resguardo del interés superior de la menor involucrada y del cumplimiento de la norma; razones por las cuales, en el presente caso corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías al no guardar la debida congruencia en su resolución, no existir fundamento alguno que justifique la concesión y además al haber excedido en sus facultades al disponer la libertad del accionante, pues en el caso concreto de acuerdo a la situación fáctica, ello corresponde a la competencia del Juez de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dejado cantidades de deudas
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- Fragmento 12
- III.1.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 19
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º