SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

1)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 107/2018 y la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 008/2018; 2) Se disponga la reincorporación inmediata al cargo de Fiscal de Materia; y, 3) Se ordene el pago de salarios devengados y la condenación de costas, daños y perjuicios.

Yaneth Rodríguez, representante de la Fiscalía Departamental, en la audiencia pública, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional y manifestó: 1) El ex Fiscal General del Estado fijó metas de descongestionamiento, por ello el Fiscal Departamental emitió la Circular Interna FD/GMO 253/2017, para descongestionar las causas rezagadas, dando como plazo hasta el 25 de octubre de 2017 y ampliado hasta el 30 de igual mes y año; 2) Ante el incumplimiento de presentar el informe por el accionante, conforme al art. 34.4 de la LOMP, el Fiscal Departamental remitió antecedentes mediante oficio; 3) En referencia a la vulneración del derecho a la defensa, respecto al ofrecimiento de prueba testifical e inspección ocular, no existe negación; toda vez que, es simplemente de cumplimiento de la circular y no ameritaba mayor trámite; y, 4) El responsable de cumplir la circular es la persona que inicialmente conoció y no la suplente.

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[21], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;          2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

           En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.