SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
El accionante señala que la Resolución sumaria se basó en suposiciones, en hechos no ciertos y menos en elementos probatorios. Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que la fundamentación y motivación expresada en la Resolución Sumariante ASMP/MAVB 008/2018, es insuficiente a los efectos de la garantía del debido proceso; porque la Autoridad Sumariante se limitó a sostener que “…el Fiscal encausado ha adecuado su accionar a la falta muy grave (…) al incumplir dolosamente las Circulares …”; empero, sin explicar el por qué se llegó a esa conclusión, ni siquiera se produjo ni valoró todos los medios de prueba ofrecidos por el demandante de tutela, vinculados a tales hechos que configurarían la falta disciplinaria cometida, limitándose a formular conclusiones, sin advertir de dónde salieron las mismas; así, se tiene cuando se señala que “…se ha probado que el incumplimiento a las circulares internas es doloso, toda vez que se cuenta con prueba plena…”; sin embargo, con relación a ello, no se individualizó cuál es esa prueba que acredita tal extremo, no se describe las hipótesis fácticas constitutivas de dicho elemento constitutivo del tipo disciplinario; y, si la conducta del accionante es configurativa de ese elemento descrito por la falta procesada; concluyendo que la Autoridad Sumariante vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, porque, la fundamentación no cumple con la segunda finalidad de lograr el convencimiento de las partes que la Resolución no es arbitraria.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación