SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Prohibición para cambiar la tipificación
2. Prohibición para cambiar la tipificación. Esta postura entiende que existe unidad del objeto procesal entre la acusación y la sentencia, y por tanto el juez, al estar vinculado a la acusación (sententia debet esse conformis libello), no puede variar la calificación legal del hecho contenida en la acusación.
'La segunda tendencia, en sentido inverso, busca prioritariamente dotar al proceso penal de un sistema de garantías en resguardo de los derechos individuales, impidiendo con ello el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal. Esta tendencia caracteriza al llamado proceso acusatorio'; agregando sin embargo, que '…un modelo procesal de puras garantías convertiría a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicación concreta, dado que la hipertrofia de las garantías neutralizaría la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener'.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación