SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

j)     Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios

La Autoridad Sumariante, en el quinto Considerando de la Resolución sancionatoria, señaló que en el presente caso no se trató si tenía o no casos con plazo vencido o para descongestionar, afirmación contradictoria al hecho denunciado y procesado conforme a las Conclusiones II.1, II.4 y II.6 del presente fallo constitucional, pues se denunció, entre otros hechos, el incumplimiento de resolver los casos con plazo vencido y los iniciados hasta el 31 de diciembre de 2016, omitiendo valorar la prueba ofrecida por el accionante el 14 de diciembre de 2017 (fs. 575 a 579 vta.) y el 19 de igual mes y año       (fs. 704 y vta.), descrita en la Resolución sancionatoria en el punto 2 de la prueba de descargo del cuarto Considerando; advirtiendo que en esta Resolución, omitió realizar la correspondiente valoración de la prueba señalada y vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, de acuerdo a los entendimientos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

El Fiscal General del Estado, al señalar en el punto 4.7 de la Resolución jerárquica que el solicitante de tutela omitió precisar cuál es la prueba a la que no se otorgó el valor probatorio y no emitir pronunciamiento alguno, cuando se advierte que en el sexto agravio, quinto párrafo del recurso jerárquico se precisó cual la prueba no valorada por el sumariante, dejando en incertidumbre al accionante respecto a su responsabilidad de la falta denunciada, vulnerando su derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; y,