SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
La Autoridad Sumariante, en el quinto Considerando de la Resolución sancionatoria, señaló que en el presente caso no se trató si tenía o no casos con plazo vencido o para descongestionar, afirmación contradictoria al hecho denunciado y procesado conforme a las Conclusiones II.1, II.4 y II.6 del presente fallo constitucional, pues se denunció, entre otros hechos, el incumplimiento de resolver los casos con plazo vencido y los iniciados hasta el 31 de diciembre de 2016, omitiendo valorar la prueba ofrecida por el accionante el 14 de diciembre de 2017 (fs. 575 a 579 vta.) y el 19 de igual mes y año (fs. 704 y vta.), descrita en la Resolución sancionatoria en el punto 2 de la prueba de descargo del cuarto Considerando; advirtiendo que en esta Resolución, omitió realizar la correspondiente valoración de la prueba señalada y vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, de acuerdo a los entendimientos establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
El Fiscal General del Estado, al señalar en el punto 4.7 de la Resolución jerárquica que el solicitante de tutela omitió precisar cuál es la prueba a la que no se otorgó el valor probatorio y no emitir pronunciamiento alguno, cuando se advierte que en el sexto agravio, quinto párrafo del recurso jerárquico se precisó cual la prueba no valorada por el sumariante, dejando en incertidumbre al accionante respecto a su responsabilidad de la falta denunciada, vulnerando su derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; y,
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación