SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Desvinculación condicionada.
3. Desvinculación condicionada. Esta tesis entiende que el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.
[10]La referida SC 0506/2005-R en el FJ III. 10, señala: “La postura aludida guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso, dentro de ellas, el derecho amplio e irrestricto a la defensa consagrada por el art. 16.II. Constitucional, dado que expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos, tal como lo entendiera la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1036/2002-R, al precisar que: ‘… resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios…. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado…'; dado que de un lado, no provoca la impunidad frente a un error en la calificación del hecho, tampoco provoca indefensión a las partes”.
[11]Cabe aclarar entonces, que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, que -como corolario de la sustanciación del proceso penal- el juzgador -al ser conocedor del derecho- establecerá con fundamento y base probatoria, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en inicio; esto, sin agregar ni cambiar los hechos, sino que respecto a ellos determinará la comisión de un ilícito sobre el cual el Estado pueda ejercer su potestad punitiva. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación; y también, modificar la imposición de la pena, ante la contingencia que la correspondiente al ilícito cometido, sea proporcionalmente menor a la del inicialmente calificado o viceversa, de modo que se haga efectiva la finalidad del proceso penal.
[12]Dicho entendimiento, fue reiterado en la SCP 1019/2012 de 5 de septiembre. En la SCP 1382/2015-S2 de 16 de diciembre, que se refiere a la resolución de una excepción de prescripción, en la que las autoridades judiciales demandadas se apartaron de la base fáctica de la imputación; señaló que, el principio de congruencia en materia penal implica la correlación entre la acusación y la sentencia, aclarando que su vigencia debe exteriorizarse a lo largo del proceso y debe estar presente en toda resolución; asimismo, que esa correlación se refiere a los hechos y no abarca la calificación legal; y que en mérito a dicho principio, el juez no tiene la libertad de admitir la pluralidad de hechos, si la acción fue promovida por un solo hecho.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación