SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

Desvinculación condicionada.

3. Desvinculación condicionada. Esta tesis entiende que el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.

[10]La referida SC 0506/2005-R en el FJ III. 10, señala: “La postura aludida guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso, dentro de ellas, el derecho amplio e irrestricto a la defensa consagrada por el art. 16.II. Constitucional, dado que expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos, tal como lo entendiera la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1036/2002-R, al precisar que: ‘… resulta predecible que la aplicación pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios…. De ahí que la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado…'; dado que de un lado, no provoca la impunidad frente a un error en la calificación del hecho, tampoco provoca indefensión a las partes”.

[11]Cabe aclarar entonces, que en la acusación no se imputan delitos, sino hechos calificados en un determinado tipo penal, que       -como corolario de la sustanciación del proceso penal- el juzgador -al ser conocedor del derecho- establecerá con fundamento y base probatoria, la adecuación a una conducta típica punible, que puede ser distinta a la dispuesta en inicio; esto, sin agregar ni cambiar los hechos, sino que respecto a ellos determinará la comisión de un ilícito sobre el cual el Estado pueda ejercer su potestad punitiva. Esta determinación, por un lado, garantiza castigar la comisión evidente y comprobable de un delito, que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aún éste no hubiera sido previsto en la acusación; y también, modificar la imposición de la pena, ante la contingencia que la correspondiente al ilícito cometido, sea proporcionalmente menor a la del inicialmente calificado o viceversa, de modo que se haga efectiva la finalidad del proceso penal.

[12]Dicho entendimiento, fue reiterado en la SCP 1019/2012 de 5 de septiembre. En la SCP 1382/2015-S2 de 16 de diciembre, que se refiere a la resolución de una excepción de prescripción, en la que las autoridades judiciales demandadas se apartaron de la base fáctica de la imputación; señaló que, el principio de congruencia en materia penal implica la correlación entre la acusación y la sentencia, aclarando que su vigencia debe exteriorizarse a lo largo del proceso y debe estar presente en toda resolución; asimismo, que esa correlación se refiere a los hechos y no abarca la calificación legal; y que en mérito a dicho principio, el juez no tiene la libertad de admitir la pluralidad de hechos, si la acción fue promovida por un solo hecho.