SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

b)    Con relación a la negativa de producir prueba

Se advierte que la prueba ofrecida por el accionante de declaración de testigo e inspección de casos, tiene directa relación con los hechos denunciados, pues el proceso se trabó, entre otros, por el incumplimiento del compromiso de revolver la carga pendiente de casos anteriores al 31 de diciembre de 2016, al rechazar la Autoridad Sumariante la producción de la prueba ofrecida, arguyendo motivos fútiles y sin resolver el fondo peticionado, causó indefensión al impetrante de tutela porque se le restringió la producción de prueba, actuación que vulnera el derecho a la defensa conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta que forma parte de su contenido la presentación de los elementos probatorios que considere convenientes para asumir su defensa.

Asimismo la negativa a la producción de prueba bajo los argumentos expuestos por la Autoridad Sumariante y confirmados por el Fiscal General del Estado, torna la decisión no solo en arbitraria, sino en conducta omisiva de no producir o compulsar prueba inherente al caso,  que se encuentra dentro de los supuestos de omisión en cuanto a la valoración de la prueba, expresados en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional.

El Fiscal General del Estado al confirmar la Resolución de la Autoridad Sumariante, invocando en el punto 4.8 de la Resolución jerárquica los arts. 23 y 32 del Reglamento de Régimen Disciplinario, incurrió en indebida fundamentación y motivación, vulnerando el derecho al debido proceso conforme al entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que las normas citadas establecen el marco de funciones de la autoridad sumariante y del investigador, cuando debió fundamentarse sobre normas de procedimiento disciplinario, como la del art. 63 del Reglamento de Régimen Disciplinario, que establece las diligencias practicables para el esclarecimiento de los hechos disciplinarios denunciados;