SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes

En numerosas Sentencias Constitucionales, se pronunció sobre el principio de congruencia, así, en el marco del derecho administrativo sancionador, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo[8], refiriéndose al texto del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que contiene la prohibición de condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación o su ampliación, acogió la tesis de la desvinculación condicionada, señalando que, la tesis entiende que el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto[9].

La citada Sentencia, concluyó que dicha postura guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso y defensa, porque expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos[10]; lo que significa que el juzgador, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica diferente a la contenida en la acusación, con la advertencia que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.

El citado razonamiento fue modulado en la SC 460/2011-R de 18 de abril[11], señalando que bajo el principio de verdad material que rige al proceso penal y el ejercicio efectivo del ius puniendi, era admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta a la efectuada en la acusación y que podía agravarse o disminuirse la pena a imponerse; empero, en virtud de los derechos a la defensa y de congruencia, en todos los casos en los que se podía aplicar el principio iura novit curia, debía ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia; entendida -la primera-, como la relación circunstanciada del hecho histórico a investigar, y sea sobre el cual, recaiga el fallo fundamentado y motivado, indicando con precisión las condiciones por las que se modificó el tipo penal por otro, en base al análisis puntual de los hechos y su adecuación al delito finalmente atribuido[12].

En síntesis, en materia penal, el principio de congruencia implica además la correlación fáctica entre la acusación y la sentencia; es decir, la vinculación del juez o tribunal a los hechos consignados en la acusación, de manera tal, que a la autoridad judicial no le está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la acusación; y en ese marco, no puede admitir una pluralidad de hechos si la acusación está formulada por uno solo; correlación que debe presentarse a lo largo de todo el proceso y en todas las resoluciones emitidas por el juzgador.

El citado razonamiento, es aplicable no sólo al ámbito penal, también es extensible al ámbito administrativo sancionador, cuando se someta a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse responsabilidad, instancia en la que tampoco está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la denuncia o acusación que dio lugar al procedimiento administrativo sancionador, o en su caso, disciplinario.

En ese mérito, los precedentes expuestos en las SC 0506/2005-R y              SCP 0231/2018-S2, garantizan la eficacia en la tutela del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, porque establecen la vinculación del juzgador a los hechos contenidos en la acusación, que serán investigados con conocimiento de los sujetos procesales, permitiéndoseles su intervención en igualdad de condiciones, sobre lo cual se sentenciará.