SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
En numerosas Sentencias Constitucionales, se pronunció sobre el principio de congruencia, así, en el marco del derecho administrativo sancionador, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo[8], refiriéndose al texto del art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que contiene la prohibición de condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación o su ampliación, acogió la tesis de la desvinculación condicionada, señalando que, la tesis entiende que el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto[9].
La citada Sentencia, concluyó que dicha postura guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso y defensa, porque expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos[10]; lo que significa que el juzgador, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica diferente a la contenida en la acusación, con la advertencia que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.
El citado razonamiento fue modulado en la SC 460/2011-R de 18 de abril[11], señalando que bajo el principio de verdad material que rige al proceso penal y el ejercicio efectivo del ius puniendi, era admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta a la efectuada en la acusación y que podía agravarse o disminuirse la pena a imponerse; empero, en virtud de los derechos a la defensa y de congruencia, en todos los casos en los que se podía aplicar el principio iura novit curia, debía ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la acusación con la sentencia; entendida -la primera-, como la relación circunstanciada del hecho histórico a investigar, y sea sobre el cual, recaiga el fallo fundamentado y motivado, indicando con precisión las condiciones por las que se modificó el tipo penal por otro, en base al análisis puntual de los hechos y su adecuación al delito finalmente atribuido[12].
En síntesis, en materia penal, el principio de congruencia implica además la correlación fáctica entre la acusación y la sentencia; es decir, la vinculación del juez o tribunal a los hechos consignados en la acusación, de manera tal, que a la autoridad judicial no le está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la acusación; y en ese marco, no puede admitir una pluralidad de hechos si la acusación está formulada por uno solo; correlación que debe presentarse a lo largo de todo el proceso y en todas las resoluciones emitidas por el juzgador.
El citado razonamiento, es aplicable no sólo al ámbito penal, también es extensible al ámbito administrativo sancionador, cuando se someta a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse responsabilidad, instancia en la que tampoco está permitido incluir nuevos hechos no consignados en la denuncia o acusación que dio lugar al procedimiento administrativo sancionador, o en su caso, disciplinario.
En ese mérito, los precedentes expuestos en las SC 0506/2005-R y SCP 0231/2018-S2, garantizan la eficacia en la tutela del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, porque establecen la vinculación del juzgador a los hechos contenidos en la acusación, que serán investigados con conocimiento de los sujetos procesales, permitiéndoseles su intervención en igualdad de condiciones, sobre lo cual se sentenciará.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación