SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
Conforme a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, en el oficio Cite.Of.FDT/GMO 1882/2017 de 8 de noviembre, el Fiscal Departamental de Tarija denunció que el accionante hasta el 30 de octubre de 2017, no presentó de manera física el informe a las Circulares Internas 253/2017 y 283/2017, incumpliendo el compromiso de resolver la carga pendiente de casos anteriores al 31 de diciembre de 2016, causando daño a la institución y poniendo en riesgo el principio de unidad y jerarquía; y, aclaró que la conducta del demandante de tutela se adecuaría a la falta muy grave establecida en el art. 121.1 de la LOMP; en el quinto considerando de la Resolución sancionatoria la Autoridad Sumariante señaló “…se puede determinar un cierto daño a la institución al incumplir las Circulares Internas emitidas por el Fiscal Departamental (…) a más que también afectaría a la propia imagen de la institución…” (sic), hecho que no se encuentra contemplado en la denuncia.
El Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, determina en el art. 51.2 que, la denuncia deberá contar -entre otros requisitos- con la descripción del hecho o hechos denunciados, consignándose el tiempo y lugar de su posible comisión, así como las posibles faltas en las que hubiera podido incurrir el fiscal denunciado, para que la Autoridad Sumariante resuelva en primera instancia, por la responsabilidad o no del procesado, en el primer supuesto, lo hará cuando exista plena prueba sobre la existencia del hecho investigado y la participación del procesado; y, en segundo supuesto, cuando no exista plena prueba o se demuestre que el hecho no existió, no esté previsto como falta disciplinaria o que el procesado no participó en él. La normativa señalada, concretiza implícitamente el principio de congruencia, que debe existir entre el hecho denunciado y la sanción.
La Autoridad Sumariante al sancionar al accionante, considerando un hecho no comprendido en la denuncia del Fiscal Departamental de Tarija, como es que el incumplimiento de las Circulares Internas emitidas también afectaría a la propia imagen de la institución, lesionó los derechos a la defensa y al debido proceso en su componente de congruencia; puesto que, no respetó la estricta correlación fáctica que debe existir entre los hechos denunciados y sancionados, a más que el procesado, en el uso irrestricto a la defensa debe conocer desde el inicio del proceso, los hechos acusados para defenderse, de acuerdo al entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- concedió la tutela en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- II.14.
- III.
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. El principio de congruencia en el derecho administrativo sancionador
- sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes
- III.3.
- dimensión material
- III.4. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la falta de precisión del daño a la institución
- b) Con relación a la negativa de producir prueba
- c) Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados
- d) En relación a la errónea interpretación del art. 82 del Código Procesal Constitucional
- e) Sobre la interpretación del alcance legal de los instructivos generales y particulares
- f) Respecto a la indebida fundamentación sobre la falta de legitimidad pasiva y suspensión temporal de funciones
- g) Sobre la falta de motivación y fundamentación por la omisión de señalar la norma legal que reconoce personería como sujeto procesal al Fiscal Departamental
- h) En relación a la incongruencia omisiva del Fiscal General del Estado sobre el dolo eventual
- i) En cuanto a la infracción al debido proceso por falta de valoración integral de la prueba referente al incumplimiento de la Circular 253/2017
- j) Sobre la infracción al debido proceso por defectuosa valoración de los medios probatorios
- k) En cuanto a que la sanción se basó en suposiciones sin respaldo probatorio
- conceder en parte
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Libertad del juez para variar la tipificación
- Prohibición para cambiar la tipificación
- Desvinculación condicionada.
- Fragmento 42
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación