SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

c)    Sobre la falta de congruencia entre los hechos acusados y los motivos sancionados

        Conforme a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, en el oficio Cite.Of.FDT/GMO 1882/2017 de 8 de noviembre, el Fiscal Departamental de Tarija denunció que el accionante hasta el 30 de octubre de 2017, no presentó de manera física el informe a las Circulares Internas 253/2017 y 283/2017, incumpliendo el compromiso de resolver la carga pendiente de casos anteriores al 31 de diciembre de 2016, causando daño a la institución y poniendo en riesgo el principio de unidad y jerarquía; y, aclaró que la conducta del demandante de tutela se adecuaría a la falta muy grave establecida en el art. 121.1 de la LOMP; en el quinto considerando de la Resolución sancionatoria la Autoridad Sumariante señaló “…se puede determinar un cierto daño a la institución al incumplir las Circulares Internas emitidas por el Fiscal Departamental (…) a más que también afectaría a la propia imagen de la institución…” (sic), hecho que no se encuentra contemplado en la denuncia.

        El Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, determina en el art. 51.2 que, la denuncia deberá contar -entre otros requisitos- con la descripción del hecho o hechos denunciados, consignándose el tiempo y lugar de su posible comisión, así como las posibles faltas en las que hubiera podido incurrir el fiscal denunciado, para que la Autoridad Sumariante resuelva en primera instancia, por la responsabilidad o no del procesado, en el primer supuesto, lo hará cuando exista plena prueba sobre la existencia del hecho investigado y la participación del procesado; y, en segundo supuesto, cuando no exista plena prueba o se demuestre que el hecho no existió, no esté previsto como falta disciplinaria o que el procesado no participó en él. La normativa señalada, concretiza implícitamente el principio de congruencia, que debe existir entre el hecho denunciado y la sanción.

La Autoridad Sumariante al sancionar al accionante, considerando un hecho no comprendido en la denuncia del Fiscal Departamental de Tarija, como es que el incumplimiento de las Circulares Internas emitidas también afectaría a la propia imagen de la institución, lesionó los derechos a la defensa y al debido proceso en su componente de congruencia; puesto que, no respetó la estricta correlación fáctica que debe existir entre los hechos denunciados y sancionados, a más que el procesado, en el uso irrestricto a la defensa debe conocer desde el inicio del proceso, los hechos acusados para defenderse, de acuerdo al entendimiento de los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.