SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, a través del abogado Pablo Alcides Rocabado Calderón, en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, manifestó lo que sigue: 1) Se adhieren a los alegatos expuestos por el BCB, puesto que, su institución tiene por finalidad, la de precautelar que el Estado no pierda dinero; es decir, obedece a la defensa de los intereses del Estado; y, 2) En el caso de autos, es innegable la violación de la garantía al debido proceso, el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, así como el derecho a la eficacia de los fallos con calidad de cosa juzgada, que se produce cuando no son acatados o se les da un alcance diferente a lo establecido, situación que se produjo en el presente caso; razón por la que solicitó se conceda la tutela impetrada.
1) El Auto 442 modificó sustancialmente los derechos y obligaciones ya resueltos y definidos en el AS 202/2012 que tiene la calidad de cosa juzgada, disponiendo ilegalmente que el BCB ‒hoy impetrante de tutela‒, apersonado al proceso de liquidación en calidad de acreedor, pase a convertirse en deudor de las acreencias concursales del Banco Sur S.A., situación que no estaría prevista en ninguna norma legal ni en el referido Auto Supremo, infringiendo el art. 514 del CPCabrg que determina que: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar no modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”, puesto que en la Sentencia de Grados y Preferidos 68/1999, se precisó claramente que las acreencias concursales del Banco Sur S.A. en liquidación sean pagadas con el resultado de la maza de la liquidación que emerge del cobro de acreencias, de activos y otras cuentas por cobrar a favor de esa entidad financiera, lo cual era una función de la Intendencia liquidadora de la misma, aspecto que también fue mantenido en el AS 202/2012 en cuanto se refiere a las acreencias concursales, el cual fue modificado por el Juez inferior, quien pretende que el Estado a través del BCB ‒hoy solicitante de tutela‒ pague los adeudos del Banco del Sur S.A. respecto a las noventa y tres acreencias concursales detalladas en el fallo impugnado. Modificación que implica la vulneración del art. 115.I de la CPE, al haberse trasgredido los efectos de la cosa juzgada material que produjo el referido Auto Supremo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR