SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
En el caso venido en revisión, los accionantes Ana Gabriela Gonzales Pérez, Freddy Jhamil Zubieta Jadue y David Ramiro Bravo Cuellar representantes legales del BCB, sostienen que en mérito a la emisión de la Resolución SB 421/1994, dictada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, se dispuso la intervención de la entidad financiera privada Banco Sur S.A.; en virtud a lo cual, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 1 del DS 23881 en cuyo texto determina que: “El Banco Central de Bolivia podrá cubrir con aprobación expresa de su directorio, en la forma y condiciones que éste determine, cuando se decida la liquidación forzosa de entidades financieras, en los casos previstos por ley, la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos” (las negrillas son nuestras); el BCB se apersonó al citado proceso ordinario de liquidación, a efectos de hacer constar sus acreencias extraconcursales y hacer valer las concursales que tiene con esa entidad deudora. Es así que, mediante la Sentencia de Grados y Preferidos 68/1999, se determinó el pago a los acreedores extraconcursales y concursales del señalado Banco, en virtud a lo previsto por el art. 1386 del Código de Comercio (Ccom), que establece que: “En caso de liquidación de un establecimiento bancario o entidad de crédito, los depósitos en cuentas de ahorro y ahorro para la vivienda, se excluirán de la masa de liquidación y se procederá, antes de dar comienzo a la misma, a la devolución íntegra de los saldos e intereses devengados a los titulares que acrediten su derecho” (las negrillas son agregadas).
En ese orden, después de sustanciarse los recursos de apelación y casación interpuestos por las partes, se pronunció el AS 162/2008 que fue dejado sin efecto por la SC 2631/2010-R, y repuesto por el AS 202/2012, mismo que al no haber sido objeto de demanda de acción tutelar alguna, goza la calidad de cosa juzgada; sin embargo, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez de la causa modificó sustancialmente el fondo de lo dispuesto en el último Auto Supremo a través del Auto 442 de 9 de agosto de 2016, en el que interpretó incorrecta e ilegalmente el art. 1 del DS 23881, pasando la entidad acreedora ‒ahora accionante‒ a ser deudora del Banco Sur S.A. en liquidación; por lo cual, según los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, el BCB planteó recurso de apelación contra el mencionado fallo, que fue resuelto por las autoridades jurisdiccionales demandadas mediante el Auto de Vista 121/18 de 15 de marzo de 2018, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los agravios denunciados en su impugnación, confirmando la Resolución apelada; razón por la cual, activaron la presente acción de amparo constitucional alegando como lesionado el debido proceso en sus elementos de pertinencia de la resolución, verdad material, “la eficacia de los fallos” y la cosa juzgada material, así como su derecho a la propiedad, por cuanto únicamente argumentaron que se hubiese seguido la línea directriz determinada en el Auto de Vista 279, la cual es inexistente porque en dicha Resolución no se estableció ningún criterio de fondo, sino solo se anularon obrados, incurriendo en incongruencia citra petita, vulnerándose de esta forma la eficacia de los fallos y la cosa juzgada material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR