SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través de sus representantes legales, Américo Marcelo Machicado Vera y Gisel Marcela Alí Arenas, presentó memorial el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 156 a 163 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El Auto de Vista 121/18 omitió pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto por el BCB, justificando dicha omisión en la premisa de que el Auto 442, haya seguido una línea directriz contenida en el Auto de Vista 279, donde supuestamente ya se hubiese tratado y resuelto los agravios contenidos en dicho recurso de apelación; sin embargo, no existe ninguna línea directriz que acredite que el BCB tenga que asumir el pago de las acreencias concursales del Banco Sur S.A., en liquidación; b) En el presente caso, se vulneró la jurisprudencia emitida respecto a la cosa juzgada, al dictar el Auto de Vista 121/18, que fue impugnado por el BCB y confirmado por las autoridades ahora demandadas mediante el indicado Auto de Vista, habiendo dichos fallos, dispuesto una modificación sustancial del AS 202; y, c) La decisión asumida en la Resolución de segunda instancia, fue emitida sin más fundamentación que la interpretación errónea de las disposiciones legales aplicables al proceso de liquidación forzosa de entidades de inmediación financiera; no existiendo fundamentación y motivación que se base en argumentos de hecho, que se sustente en fundamentos de derecho y que den como resultado, la razonabilidad de un fallo, aspectos que no se observan en la Resolución de alzada ahora cuestionada; en tal sentido, piden dejar sin efecto el Auto de Vista 121/18.