SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.
II.4. Por Auto de Vista 121/18 de 15 de marzo de 2018, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación planteado por el BCB, confirmando el Auto 442 (fs. 58 a 59 vta.).
ii) La ASFI es solo una autoridad normativa y reguladora que no maneja fondos ni recursos y menos administra en liquidación; así, producto de la intervención y liquidación del Banco Sur S.A., el BCB ‒hoy solicitante de tutela‒ se quedó en posesión y administración de los recursos de la entidad bancaria liquidada, quien debe asumir por parte del Estado las obligaciones que corresponden, por lo que la confianza de los ahorristas no puede ser defraudada por el propio Estado quien en caso de liquidación se encuentra obligado a asumir las responsabilidades contraídas por la entidad financiera en el marco de legalidad y razonabilidad; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR