SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
c)
c) La lesión del debido proceso en su elemento de eficacia de los fallos, con la modificación a los alcances del mencionado Auto Supremo, que resulta ilegal y atentatorio a los intereses del Estado; habiendo dictado el Auto que hoy se impugna por la vía constitucional en franca vulneración de la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, por lo que sus fundamentos no resultan pertinentes respecto a los agravios expuestos en el memorial de apelación presentado por el BCB ‒hoy impetrante de tutela‒; es decir, que los Vocales demandados obviaron considerar que el principio de pertinencia de las resoluciones como elemento del debido proceso, establece que la resolución a ser emitida por el tribunal de alzada debe circunscribirse a la expresión de ofensas contenidas en el recurso de apelación, infiriéndose de ello que en el fallo a pronunciarse se deben dilucidar exclusivamente los agravios denunciados por la parte apelante.
Por otro lado, se tiene que el fundamento de los Vocales demandados resulta limitado e insuficiente, respecto a la supuesta línea trazada por el Auto de Vista 279, puesto que como alegó la parte impetrante de tutela en el memorial de acción de amparo constitucional, ese fallo simplemente anuló el Auto de 4 de marzo de 2016, por considerar que dicha Resolución era inejecutable, confusa y contradictoria, disponiendo que la Jueza a quo dicte un nuevo fallo que sea preciso y claro, no existiendo criterio alguno de fondo respecto a lo dispuesto y a los alcances del referido Auto Supremo, obviando las autoridades demandadas que la congruencia se constituye en un requisito esencial y objetivo al momento de pronunciar una resolución en la que debe existir una correlación adecuada entre las pretensiones deducidas, en este caso, por el apelante y la parte dispositiva, caso contrario, al no pronunciarse sobre todos los agravios planteados en apelación se incurre en el vicio de incongruencia citra petita, también alegada por la entidad accionante en su amparo constitucional.
Consiguientemente, la lesión denunciada por la parte solicitante de tutela resulta ser evidente, al no haber cumplido la Resolución de segunda instancia ahora cuestionada, con los elementos de pertinencia vinculados a la congruencia, fundamentación y motivación de los fallos, que forman parte integrante del debido proceso; lo que demuestra que los Vocales demandados omitieron considerar de manera específica y puntual los agravios desarrollados supra, contenidos en el recurso de apelación planteado por el BCB, extremo que evidencia la vulneración de derechos acusados en la presente acción de defensa, y determinaría la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR