SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 172 a 177 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 121/18, ordenando que el Tribunal de alzada dicte nuevo fallo en base a los agravios expuestos por el apelante, debiendo además, dictar auto fundamentado preservando la cosa juzgada; basando su decisión en los siguientes argumentos: i) Los agravios contenidos en el recurso de apelación de la parte ahora accionante, no fueron considerados en forma motivada, fundamentada, congruente y pertinente en el Auto de Vista 121/18, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en tal sentido, al no resolver los puntos de agravio, se transgredió el debido proceso; y, ii) Los Vocales demandados de manera escueta, trataron de ampararse en el Auto de Vista de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del referido Tribunal, que anuló la primera Resolución sobre el orden de grados y preferencias de la Jueza a quo; no siendo evidente que dicho fallo dio directrices para que se dicte nueva Resolución y si fuese así, el AS 202, es claro y preciso en cuanto al pago de acreencias extraconcursales y concursales, por lo que, también el Tribunal de Alzada debe pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR