SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.

La parte accionante considera lesionado el debido proceso en sus elementos de pertinencia de la resolución, verdad material, “la eficacia de los fallos” y la cosa juzgada material, así como su derecho a la propiedad, puesto que los Vocales demandados, sin emitir pronunciamiento alguno sobre los agravios planteados en su recurso de apelación, confirmaron el Auto 442 bajo la sola mención de que se hubiese seguido la línea directriz dispuesta en el Auto de Vista 279, la cual no existe en razón a que en dicho fallo no se estableció ningún criterio de fondo y solo se anularon obrados; lo que demuestra que las autoridades demandadas incurrieron en incongruencia citra petita, validando de esta forma, una interpretación ilegal y arbitraria que vulneró sus derechos.

iii)  El Juez de la causa, únicamente dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Vista 279, por lo que el Auto apelado, no puede ser revisado por ese Tribunal, por cuanto es una Resolución que viabiliza la ejecución de un fallo de mayor jerarquía que debió ser cuestionado por el apelante ‒ahora impetrante de tutela‒, dando lugar al tácito consentimiento de lo dispuesto por el Juez de primera instancia por mandato jerárquico del mencionado Auto de Vista.