SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
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2) La interpretación y aplicación errónea del art. 1 del DS 23881 para modificar la cosa juzgada material, toda vez que el Juez de la causa, interpretó esta norma en sentido que la misma autorizaba a esa entidad ‒ahora accionante‒ como subrogatorio legal a realizar el pago a los acreedores concursales del Banco en liquidación, cuando en realidad, este faculta al BCB a otorgar recursos públicos a la Intendencia Liquidadora del Banco Sur S.A. para que proceda inmediatamente a la devolución de los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda y cuenta corriente bancaria a los ahorristas, con el fin de evitar una crisis en el sistema financiero nacional, porque de no devolverse esas acreencias de manera inmediata “…se hubiera dado un ‘estado de desconfianza’ de la población en las entidades que forman el sistema financiero, y este hecho que hubiere dado lugar al retiro intempestivo de dinero físico (material monetario) de los otros bancos…” (sic). En consecuencia, en aplicación del merituado artículo se produce la subrogación legal a favor del BCB ‒ahora accionante‒ de los derechos de cobro o acreencias de los ahorristas quedando como acreedor extraconcursal del Banco en liquidación; sin embargo, el Juez aquo aplica el art. 1 del DS 23881 para la subrogación de deudas del Banco Sur S.A. en liquidación al BCB, cuando este no puede erogar recursos públicos para cubrir los pasivos de una entidad financiera privada que fue intervenida por una deficiente y fraudulenta administración, no existiendo ninguna obligación legal para hacerlo, máxime cuando su calidad de acredor extraconcursal y concursal del Banco en liquidación fue reconocido en el AS 202/2012; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR