SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
3)
3) La vulneración a la garantía constitucional del debido proceso en el ámbito de la eficacia de los fallos, puesto que en el último párrafo del Auto impugnado fue modificado el sentido literal del AS 202/2012 convirtiendo al BCB ‒hoy impetrante de tutela‒ de “acreedor” a “deudor” de los pasivos del Banco en liquidación, medida que no se encuentra prevista en norma legal alguna y menos en el citado Auto Supremo, lo que implica la lesión flagrante de la nombrada garantía constitucional conceptualizada en la SCP 0479/2014; asimismo, el fallo apelado fue dictado en etapa de ejecución de sentencia y debería estar dirigido a dar cumplimiento al mencionado Auto Supremo y no modificarlo, puesto que el Auto 442 establece una obligación de pago para el BCB ‒ahora solicitante de tutela‒ que nunca fue tratada en el proceso de liquidación, lo que atenta contra los intereses del Estado al tener que asumirse pasivos del Banco Sur S.A. por un monto de $us4 782 523,987 (cuatro millones setecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés 987/100 dólares estadounidenses), cuando el objeto de ese proceso es el de determinar la orden de grados y preferidos para que sean pagados con el resultado de la maza de liquidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR