SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la Resolución SB 421/1994 de 25 de noviembre, pronunciada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, se dispuso la intervención del Banco Sur Sociedad Anónima (S.A.), designándose a Guido García Aranibar como Intendente Interventor del mencionado Banco; posteriormente, en el marco del Decreto Supremo (DS) 23881 de 11 de octubre de 1994, el BCB otorgó recursos económicos públicos, para que el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A., en aplicación del art. 1 del referido Decreto Supremo, proceda a la devolución inmediata de los depósitos en cuenta de ahorros para la vivienda y cuenta corriente bancaria del citado Banco en liquidación, esto, con la finalidad de evitar una crisis en el sistema financiero nacional.
Es así que, por dicha subrogación, el BCB, se apersonó al proceso ordinario de liquidación del Banco Sur S.A., para hacer constar las acreencias extraconcursales y hacer valer los concursales que tiene con la indicada entidad financiera, a fin de que las mismas sean pagadas tal como establece el procedimiento; cumplidas las etapas en el proceso de Liquidación, el Juez de la causa pronunció la Sentencia 68/1999 de 30 de abril, donde determinó la orden de pago de los acreedores extraconcursales y concursales del Banco Sur S.A., en liquidación, luego de que las partes hubiesen sustanciado recursos de apelación y casación, se emitió el Auto Supremo (AS) “162/2008” que contenía defectos que lesionaron derechos, que fueron tutelados por la SC 2631/2010-R de 6 de diciembre, que dejó sin efecto el mencionado Auto Supremo, dando lugar a que se pronuncie el AS 202 de 7 de septiembre de 2012, en el que se reconoció al BCB como único acreedor extraconcursal, fallo que no fue objeto de acción tutelar alguna, adquiriendo calidad de cosa juzgada material e inmodificable, cerrándose definitivamente la discusión sobre el grado y preferidos de las acreencias del Banco Sur S.A. en liquidación.
En ejecución de Sentencia del proceso de liquidación del Banco Sur S.A., la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 442 de 9 de agosto de 2016, que cambió sustancialmente el fondo de lo dispuesto en el AS 202, ya que determinó que el BCB, apersonado al proceso como acreedor, pase a convertirse en ejecución de Sentencia, en deudor de las acreencias concursales del mencionado Banco en liquidación, situación que no está prevista en el referido Auto Supremo ni en ninguna ley o decreto, por lo que, ante la ilegalidad de dicho fallo, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 121/18 de 15 de marzo de 2018, en el que sin emitir pronunciamiento alguno sobre los agravios planteados en su impugnación, confirmaron el Auto 442, bajo la sola mención de que se hubiese seguido la línea directriz dispuesta en el Auto de Vista 279 de 21 de julio de 2016, la que no existe, en razón a que en dicho fallo no se estableció ningún criterio de fondo, tan solo se anularon obrados, incurriendo en incongruencia citra petita, vulnerándose de esta forma el debido proceso en el ámbito de la eficacia de los fallos y la cosa juzgada material, pues la Resolución de segunda instancia al confirmar el fallo apelado, validó una interpretación ilegal y arbitraria lesionando además el debido proceso en su elemento de pertinencia y a la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.
- III.1.
- la devolución de los depósitos en cuenta de ahorro para la vivienda, en cuenta corriente bancaria y los depósitos a la vista y a plazo de los ahorristas y depositantes de entidades financieras en liquidación, subrogándose los derechos de aquéllos en la prelación de los pagos
- 2
- 3)
- i)
- c)
- CONFIRMAR