SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

1)

Máximo Urquizu Quevedo, Secretario General, Julio Vargas Visacho, Secretario de Actas, Félix Quevedo López, todos de la comunidad campesina Mosoj Llajta, por informe escrito, cursante de fs. 138 a 141 vta., señalaron que: 1) Se emitió la Resolución de expulsión el 2 de abril de 2018, porque en varias oportunidades se sorprendió a la ahora accionante en prácticas de hechicería pregonando el nombre de los dirigentes, lo que constituye un peligro para toda la comunidad y no como ella arguye en sentido de que se la expulsó por haber incumplido con la asistencia a reuniones o trabajos comunitarios; 2) El predio del que refiere haber sido expulsada, se encuentra en posesión pacífica y continua de la comunidad desde hace más de veinte años, incluso cuando Agustín Bisacho Calderón se hallaba en vida; 3) Por medio de un proceso de saneamiento interno de la comunidad el 2012 se procedió a la inspección, en cuyo desarrollo el nombrado en presencia de su esposa -ahora peticionante de tutela- reconoció que el predio que era de su propiedad con una extensión de 15 000 m2 en la comunidad Mosoj Llacta, había sido transferido a una persona de nacionalidad extranjera, motivo por el cual ya no tenía interés alguno y que a la conclusión del saneamiento se lo declaró como “terreno comunal” destinado a la construcción de un cementerio o un parque recreacional; por lo que, se procedió a su amurallamiento; 4) Al fallecimiento de su esposo, de manera desleal -la ahora accionante- desconoció todo lo anteriormente expuesto, procedió a declararse heredera e irrumpió violentamente al predio con el objeto de realizar siembra, no logrando su objetivo, instauró procesos penales en contra de los dirigentes; 5) La comunidad planteó un proceso ordinario de usucapión en contra de la impetrante de tutela, que constituye causal de improcedencia de acuerdo a los arts. 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 6) La Resolución de expulsión, en ningún momento se llegó a materializar, ni fue ejecutada por medio de ninguna acción coercitiva; y, 7) Por lo que “…hemos tomado la decisión de la no materialización de la resolución de expulsión considerando que una vez advertidos de un error involuntario que dio origen a la ineficacia de la resolución considerando que no se puede expulsar a una persona que nunca ha sido afiliada…” (sic), solicitando se declare la improcedencia de la presente acción.