SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

debido proceso y derecho a la defensa

Con relación al debido proceso y derecho a la defensa, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, las autoridades Indígenas Originarias Campesinas no están exentas del pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución Política del Estado, derechos que cobran especial relevancia y protección cuando se trate del desarrollo de un proceso sancionatorio cuya sanción pueda derivar en la expulsión de algún miembro de la comunidad campesina, en el presente caso, la peticionante de tutela denuncia que mediante Resolución de 2 de abril de 2018, la comunidad Mosoj Llajta determinó su expulsión, con prescindencia absoluta de las mínimas garantías que le hubiera permitido presentar sus pruebas y asumir defensa, aspecto que no fue rebatido por las personas ahora demandadas, máxime si no se tiene antecedente alguno por el cual se haya puesto en conocimiento de la ahora accionante, que se estuviera sustanciando un proceso o que se hubiere convocado a una reunión para tratar específicamente su tema, menos aún se la invitó para que en aquella reunión pueda asumir defensa, aspecto que demuestra con nitidez que la decisión de expulsión de la comunidad, se realizó con total inobservancia del derecho al debido proceso y a la defensa, incurriendo en el incumplimiento a una prohibición expresa contenida en el art. 5.III de la LDJ, que además se constituyó en el sustento normativo de lo analizado en el citado Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber incurrido en la prohibición de imponer la sanción de expulsión de la comunidad a personas de la tercera edad, que como se anotó gozan de una protección reforzada por su condición de vulnerabilidad; resultando intrascendente el argumento expuesto por los demandados en sentido de que la expulsión no hubiere sido materializada, puesto el solo hecho que exista una Resolución de expulsión, constituye por sí misma la vulneración de los derechos y garantías constitucionales precitados; por lo que, en este respecto corresponde conceder la tutela.