SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 211 vta. a 216, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución de expulsión de 2 de abril de 2018, y la denegó en cuanto al derecho propietario y la filiación demandada, en base a los siguientes fundamentos: a) A momento de emitir la aludida Resolución, los demandados no consideraron que se debe respetar los derechos de las mujeres y de los hombres adultos mayores, habida cuenta que la accionante tiene setenta y dos años de edad; b) Se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que no cursa proceso alguno en el que la ahora impetrante de tutela hubiera sido notificada a efectos de asumir defensa y presentar su prueba de descargo, tampoco fue convocada a la reunión de la comunidad en la que se determinó ilegalmente su expulsión; c) No corresponde a la justicia constitucional, definir el derecho propietario sobre el predio que es objeto de un proceso de usucapión ante el Juzgado de la localidad de Yotala del departamento de Chuquisaca; y, d) El art. 5.III de la LDJ prohíbe a las autoridades indígena originario campesinas, sancionar con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos y aportes; por lo que, amerita otorgar la tutela impetrada a efectos de reestablecer la paz social.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°