SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de quien en vida fue su esposo Agustín Bisacho Calderón, el año 2014, presentó su demanda de declaratoria de heredera forzosa ab-intestato registrando su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula Computarizada 1.01.1.01.0000002, bien inmueble (ubicado en el ex Fundo “Mosoj LLacta”, perteneciente al Municipio de Yotala, Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca), en el cual desarrolla la actividad de siembra en la superficie que sus fuerzas le permiten; sin embargo, los comunarios ahora demandados, la discriminaron por su condición de viudez e insultaron, ofendiendo su dignidad de mujer con términos soeces, la agredieron físicamente y mediante vías de hecho dañaron sus cultivos y rompieron sus cercos, arguyendo que pertenecería a otra comunidad.

Señaló que algunos miembros de la comunidad tienen interés en despojarla de sus terrenos para posteriormente apropiarse y repartirse los mismos; por ello, inicialmente solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del departamento de Chuquisaca, para que se proceda con la expropiación de sus terrenos y viendo que ello fracasó, promovieron un proceso ordinario de usucapión.

Las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales se consumaron el 2 de abril de 2018, cuando en su ausencia y sin otorgarle derecho a la defensa, en reunión ordinaria de la comunidad Mosoj Llajta emitieron la “Resolución” que señala textualmente “se dispone la expulsión, dándome 30 días para el abandono” (sic), con fundamentos calumniosos y subjetivos en sentido de que su terreno no cumple una función social, que constituye un peligro para la comunidad y falta a los usos y costumbres, sin considerar que es una persona de setenta y dos años y es de la tercera edad, que no puede asistir a todas las reuniones ni cumplir con otras funciones comunales, vulnerando la prohibición prevista en el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); asimismo, le negaron el derecho de ser reconocida como comunaria al fallecimiento de su esposo.

Dicha expulsión fue materializada, puesto que ya no le permiten el ingreso a su terreno, y a fin de resguardar su integridad personal, se alojó precariamente fuera de la comunidad en casa de uno de sus hijos, paralelamente los comunarios ingresaron a sus terrenos y procedieron de hecho a la instalación del sistema de agua por cañería para el funcionamiento de un cementerio.