SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
propiedad
En cuanto a su derecho a la propiedad, que hubiera sido restringida por medio de vías de hecho consistentes en haber destruido sus sembradíos y cercos de alambre que delimitan su propiedad, previamente corresponde referirnos a los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional cuando se alegan medidas de hecho, así tenemos en el Fundamento Jurídico III.4, que se debe acreditar un título de dominialidad idóneo, que en el presente caso queda demostrado por el folio real correspondiente a la matrícula computarizada 1.01.1.01.0000002, ubicado en el ex Fundo “Mosoj Llacta”, con una superficie restante de 29 959,31 m2, que evidencia su titularía por vía de sucesión hereditaria; y la existencia objetiva de las medidas de hecho, aspecto que si bien fue alegado por la ahora impetrante de tutela, carece de medios de comprobación, no se aclaró cuándo se produjeron, ni quienes irrumpieron con violencia en sus terrenos, puesto que lo único que se presentó fue un muestrario fotográfico (Conclusión II.4.) que no genera ninguna convicción, únicamente revela un panorama genérico del estado de un terreno, que no cuenta con ninguna referencia de individualización, ni el ejercicio violento de justicia por mano propia, motivo por el cual, esta Sala se ve impedida de acoger favorablemente la tutela demandada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°