SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la vejez digna, a la igualdad y no discriminación y a la propiedad, por cuanto la comunidad campesina Mosoj Llajta del departamento de Chuquisaca, emitió la Resolución 2 de abril de 2018, disponiendo su expulsión del lugar en el plazo de treinta días; asimismo, por vías de hecho, procedieron a la destrucción de sus cultivos, que son su único medio de subsistencia y que se encontraban sembrados en un predio que es de su propiedad por sucesión hereditaria.
La relación de antecedentes que fueron expuestos en la presente acción de amparo constitucional, revelan que la ahora accionante, se declaró heredera forzosa ab intestado al fallecimiento de quien en vida fue su esposo Agustín Bisacho Calderón, inscribiendo dicho título en el registro de DD.RR. el 19 de febrero de 2014, en el Asiento A-3 con matrícula computarizada 1.01.1.01.0000002, ubicado en el ex Fundo “Mosoj Llacta”, con una superficie restante de 29 959,31 m2; motivo por el cual, pretendió realizar su actividad agrícola de sembradío, siendo ello impedido mediante vías de hecho por los habitantes de la comunidad campesina Mosoj Llajta, que -según su exposición- tendrían la intención de dividirse sus tierras; posteriormente el 2 de abril de 2018, la citada Comunidad, emitió una Resolución de expulsión en contra de la ahora impetrante de tutela, fundada en que obró con deslealtad y avasalló un terreno que se habría declarado como “propiedad comunal” para la construcción de un cementerio y campo recreacional, faltando así a los usos y costumbres, y por constituir un peligro para la comunidad (Conclusión II.3).
Conforme se evidencia de la cédula de identidad de la ahora accionante, se constituye en una persona adulta mayor de más de setenta y dos años, que es acreedora a una protección reforzada por pertenecer a un grupo vulnerable de la sociedad, conforme se citó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia, ingresar al examen de fondo de las vulneraciones alegadas, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°