SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En cuanto a su procedencia, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, precisa que esta acción tutelar se interpondrá: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son agregadas); precepto que relieva la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II del señalado artículo determina que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.