SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
las
Por lo mencionado, las autoridades indígena originario campesinas no pueden sancionar con despojo de tierras a personas de la tercera edad, al ser un grupo vulnerable; en todo caso, si existieran observaciones respecto al incumplimiento de deberes a favor de la comunidad u otros aspectos referidos a la propiedad de tierras, deberán ser analizados mediante los mecanismos legales correspondientes”’ (las negrillas son nuestras).
Esta relación jurisprudencia da cuenta que los derechos de las personas adultas mayores son de protección reforzada, misma que ha sido expresada de manera formal en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, al prohibir categóricamente la expulsión de las personas adultas mayores de la comunidad, o sancionarlas directa o indirectamente con la pérdida de sus tierras de cultivo, por estar directamente relacionadas con una restricción del derecho al trabajo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°