SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
acción de
En revisión la Resolución 09/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 211 vta. a 216, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bibiana Sobia Partes Vda. de Bisacho contra Máximo Urquizu Quevedo, Secretario General, Julio Vargas Visacho, Secretario de Actas, Félix Quevedo López, Julio Nava, Secretario de Relaciones, Luciano Quevedo, Secretario de Hacienda, Eloy Quevedo, Secretario Productivo, Clemente Calderón, Secretario de Conflictos, Gregoria Uluchi, Secretaria de Deportes, Arturo Zeballos, Secretario de Medio Ambiente y Agua, Marcelo López, Vocal 1, Eleuterio Aceituno, Vocal 2 y Dorotea Bera, Vocal 3, todos de la comunidad campesina Mosoj Llajta del departamento de Chuquisaca.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, al tratarse de derechos de personas adultas mayores o de la tercera edad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- adultas de la tercera edad.
- III.2. Sobre el deber de
- en ese ámbito ésta jurisdicción debe considerar que en los casos que se le presentan sobre aparentes lesiones al debido proceso en la tramitación de un proceso sometido a la jurisdicción indígena originario campesino, deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 16
- las
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- debido proceso y derecho a la defensa
- propiedad
- igualdad y no discriminación
- CONFIRMAR en parte
- 3°